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Ninguno de los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud tiene la consideración de alto cargo, según lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, por lo que no perciben remuneración como tales. Únicamente perciben compensaciones por días trabajados en el o para el Consejo de la juventud según la normativa de dietas que se adjunta.
CONSEYU DE LA MOCEDÁ DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES
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