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El Principado de Asturias y el Ministerio de Vivienda disponen de varias líneas de subvenciones a la vivienda que pueden ayudarte a independizarte. Aquí te ofrecemos una serie de guías sobre las distintas posibilidades que tienes a tu alcance. Esperamos que te sean de utilidad.
Podemos distinguir entre tres grandes tipos deayudas, en función de su objeto:
Puedes realizar tu consulta llamando al 985 250 065 / 985 250 668 o enviando un mail a vivienda_arroba_cmpa.es
AYUDAS AL ALQUILER
Aquí nos encontramos dos posibilidades:
Renta Básica de Emancipación: además de una ayuda para pagar la fianza y el aval del contrato, nos ingresarán 210 € cada mes para pagar el alquiler. Sólo para quienes tengan entre 22 años cumplidos y 30 sin cumplir.Ayudas autonómicas y estatales al alquiler: nos abonarán una cantidad que podrá suponer, dentro de unos límites y según nuestras circunstancias, entre el 40 y el 70% de la renta mensual de alquiler. En comparación con la Renta Básica de Alquiler tiene la ventaja de que no hay límite de edad, siendo además los menores de 35 años un grupo preferente. Lo que sí es importante tener en cuenta, es que el dinero no nos lo ingresan mes a mes, sino en un solo pago una vez al año, por lo que tendremos que adelantar todo el dinero durante algunos meses.
AYUDAS A LA COMPRA
Son cantidades fijas que nos concede el Principado en función de nuestros ingresos, para ayudarnos a pagar el coste de la vivienda. Son complementarias de las ayudas que concede el Ministerio, por lo que para acceder a las autonómicas es preciso haber conseguido antes las estatales.
Las ayudas varían en función del tipo de vivienda que queramos comprar:
Vivienda Protegida Iniciada:
- Vivienda iniciada de nueva construcción
- Vivienda iniciada de autopromoción
Vivienda Protegida Terminada:
- Vivienda terminada de nueva construcción, a financiar con un préstamo convenido
- Vivienda terminada de nueva construcción, a financiar con un préstamo libre
- Vivienda terminada de autopromoción
- Vivienda terminada usada
Vivienda Protegida Concertada
AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
Son cantidades que varían en función de nuestros ingresos y del coste de las obras, para ayudarnos a hacer frente a la rehabilitación de nuestras viviendas:
- Obras de remodelación de edificio
- Obras de rehabilitación de vivienda
- Rehabilitación de edificio completo para destinar a alquiler de las viviendas resultantes.
- Rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler.
- Rehabilitación de vivienda principal en el ámbito rural.
- Rehabilitación urgente de vivienda en ruinas a consecuencia de un suceso casual, ni intencionado ni previsible.
- Subvención a promotores para uso propio en situación de precariedad económica, para dotar de condiciones mínimas de habitabilidad a la vivienda.
- Subvenciones para remodelaciones urbanas en barrios de interés social.
- Subvenciones para supresión de barreras arquitectónicas en el supuesto de movilidad reducida o adaptación, en su caso de viviendas a mayores de 65 años
NOTA SOBRE EL IPREM
El derecho a recibir estas ayudas, y también la cuantía de las mismas se determinarán comparando los ingresos que tengamos con el IPREM, que es el Indicador Públicode Renta de Efectos Múltiples. Se trata de una cantidad que se actualiza cada año, y que sirve para determinar los niveles de ingresos por debajo de los cuales podemos o no acceder a determinadas prestaciones públicas. Esta cantidad está además ponderada en función del número de personas que integran la unidad familiar y del municipio en el que vayas a alquilar la vivienda. Existen unas tablas recogidas en la Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, relativa a la ponderación de ingresos familiares (BOPA 25 - X - 2010).
CONSEYU DE LA MOCEDÁ DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES
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