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trámites y gestiones

¿cómo crear una asociación juvenil?

Para crear una asociación, independientemente del tipo que sea (juvenil, cultural, deportiva, etc), debes seguir los siguientes pasos:


1. REDACTAR unos ESTATUTOS.
Los estatutos son el documento más importante para la asociación. Se trata de las "normas de funcionamiento", en ellas se indican los objetivos y fines que tendrá el colectivo, los derechos y obligaciones de los socios y socias, cómo es la "estructura de gobierno" (los cargos y sus responsabilidades, qué tiene que hacer cada uno, etc), cómo se eligen y cuanto tiempo dura su mandato (que es el periodo de tiempo en el que tienes que desempeñar ese cargo), etc.

Como se trata de un documento importante, tenemos que prestar especial atención cuando los redactamos. Para facilitar este trabajo, existen modelos básicos que se pueden utilizar sin problemas y que son fácilmente adaptables a cada caso concreto (para bajarte un modelo, pincha en):

La Ley Orgánica que regula el derecho de asociación (para bajarte un modelo, pincha en):

nos obliga a que en los estatutos se incluya de forma obligatoria, al menos, las siguientes cuestiones:
 
- La denominación (el nombre que tendrá la asociación)
- El domicilio (dónde estará la sede o dónde se os podrá enviar cartas), así como el ámbito territorial (podrá ser local, comarcal, autonómica, estatal, europea...) en el que vaya a realizar principalmente sus actividades.
- La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido (lo normal es que se constituya por tiempo indefinido, pero pudiera ser que se constituye una asociación para organizar una cosa puntual y después quieran disolver la asociación, al haber cumplido su objetivo)
- Los fines (los objetivos, las metas, en definitiva, lo que pretendéis conseguir desde la asociación) y actividades, descritos de forma precisa.
- Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y las clases de socios, si se diera el caso. Es decir, tendréis que decir que requisitos se deben cumplir para poder ser socio o socia del colectivo (recuerda que no podrá haber discriminación por razón de raza, sexo, etc ya que incumpliría la Constitución), las sanciones que podrán recibir los socios o socias en caso de que incumplan sus obligaciones con la asociación (por ejemplo: no pagar las cuotas), los motivos que podrían justificar la expulsión de la asociación (la ley lo llama "separación", etc.
Puede haber distintos tipos de socios, aunque no es muy frecuente. El ejemplo más típico son los socios de honor (personas a las que se le reconoce su colaboración o ayuda con la asociación), o los socios o socias fundadoras (las personas que crearon la asociación).
- Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación (cada cuanto habrá asambleas generales, cómo se pueden convocar...).
- Los órganos de gobierno y representación. Hay que decidir los diferentes cargos y responsabilidades que habrá en la asociación, las reglas y procedimientos para la elegirlos y sustituirlos si fuera necesario (se puede dar este caso cuando alguien abandona la asociación, dimite, etc), duración de los cargos, causas de su cese, la forma en la que se aprueban y ejecutan sus acuerdos, así como la cantidad de asociados que se necesitan para poder convocar las reuniones de los órganos de gobierno o proponer asuntos.
- El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
- El patrimonio inicial si existe (es la cantidad de dinero con la que se constituye la asociación, normalmente las asociaciones se crean sin patrimonio inicial) y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso, es decir, si el dinero de la asociación vendrá de las cuotas de los socios y socias, subvenciones públicas, donaciones privadas, etc.
- Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Algunas de estas cuestiones te pueden parecer algo complicadas, por eso te recomendamos que descargues el modelo básico de estatutos, de esta manera te darás cuenta que realmente no es tan difícil.
 

2. CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
Una vez que hemos elaborado los estatutos tenemos que convocar una reunión con todas las personas que están interesadas en crear la asociación. Es el siguiente paso que debemos dar. En esta reunión hay aprobar los estatutos y nombrar a las personas que se encargarán de gestionar la legalización de la asociación (que formarán lo que la ley denomina "órganos provisionales de gobierno"). Cuando se realice esta reunión, tenéis que levantar acta (para bajarte un modelo, pincha en): en la que se deberán recoger los siguientes aspectos:

- El nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los promotores (que son las personas que deciden constituir la asociación). Como mínimo han de ser tres personas físicas.
- Que adoptáis el acuerdo de crear la asociación y el nombre que tendrá.
- La decisión de aprobar los estatutos que han de regir la Asociación y la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
- El lugar, la fecha de la reunión del acta y la firma de todos los promotores.



El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación complementaria:

Fotocopia del DNI o pasaporte de todos los promotores. En el caso que alguien actúe por representación de un tercero deberá aportar copia de la identidad de éste.

 Si existen alguno de estas personas es un menor de 18 años, pero mayor de 14 años y no está emancipado, necesitará un documento acreditativo del consentimiento del padre, madre o tutor.

 Si alguno es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.

 

3. SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES.
La nueva ley afirma que esta inscripción es voluntaria, pero en la práctica resulta muy recomendable la inscripción. Para ello debes presentar una solicitud (para bajarte un modelo, pincha en): en las oficinas de Registro Central del Principado de Asturias (C/ Coronel Aranda, bajo. 33005 OVIEDO), dirigida al Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Administración Pública

Con la solicitud, deberás presentar dos ejemplares de los estatutos y otros dos del acta de constitución que deberán estar firmados originalmente (en todas las hojas) por el o la Presidenta y el o la Secretaria.


El Acta de Constitución deben firmarlo todos los promotores.

También debes incluir el impreso modelo 046-A1€ (para bajarte un modelo, pincha en )que justifica el abono de la tasa de 31,16 euros en concepto de tarifa 322.01. Este pago lo puedes efectuar en cualquier entidad bancaria colaboradora del Principado (Cajastur, Banco Herrero, ...). Tienes que imprimir tres ejemplares de este impreso, uno será para la entidad bancaria, otro para la administración y otro para tí.

PRESTA ESPECIAL ATENCIÓN A ESTO:

 Domicilio Social: hay que aportar una autorización del propietario, salvo si se trata de un domicilio particular.
 Si se trata de una asociación juvenil la edad máxima para poder ser promotor/a o socio/a son 29 años (no puede tener cumplidos los 30).
 Una vez que la Administración inscriba vuestra asociación en el Registro, os devolverá una copia sellada de los estatutos. Debéis guardar bien esta copia, pues es un documento fundamental para la asociación y os lo pedirán en muchas ocasiones (por ejemplo, para pedir algunas subvenciones)

4. SOLICITAR EL CÓDIGO de IDENTIFICACIÓN FISCAL.
Es la tarjeta que identifica a la Asociación a efectos económicos y fiscales, se trata de un instrumento imprescindible para comprar, facturar, vender... es decir, para lo que se llama técnicamente "operar en el mercado".

La solicitud se realiza en las Oficinas de Hacienda de tu localidad, para ello tendrás que presentar una instancia que te facilitarán en estas oficinas y acompañarla de:

·Original y copia de los estatutos sellados por el Registro correspondiente.
·Original y copia del acta fundacional.
·Fotocopia del D.N.I. de la persona que firme el impreso de solicitud (como representante de la asociación), incluida entre los socios fundadores.

 

5. SOLICITAR LA EXENCIÓN de IVA
Hay dos tipos de exención, en hacienda se denominan IVA 4 y el IVA 5. La primera exime del impuesto en el caso de pagos a "prestaciones de servicios a los socios". Se refiere a las cuotas, asesoramiento, etc. El segundo tipo conlleva el reconocimiento del carácter social de la asociación y permitirá no pagar el IVA en determinadas actividades. Pero para ello hay que cumplir los requisitos y condiciones especificados en el artículo 20.3 de la Ley 37/1 e 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En los dos casos hay que presentar el Acta de Constitución, los Estatutos, la certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente. Pero en el caso del IVA 5 se debe añadir una declaración del representante legal de la asociación en la que se afirme que se cumplen los requisitos de la Ley del IVA.


6. OTROS REGISTROS VOLUNTARIOS
El último paso que deberemos dar es solicitar la inscripción en otros registros de asociaciones voluntarios. Hay muchos, todo dependerá del carácter de la asociación. Por ejemplo las asociaciones juveniles deberían inscribirse en el Registro del Instituto Asturiano de la Juventud (para bajarte un modelo, pincha en): http://cmpa.sentidocomun.es/datos/2/instancia_REJPA.pdf; las organizaciones de voluntariado en el Registro de Entidades de Voluntariado (Consejería de Vivienda y Bienestar Social); en el caso de ONG"s también tienen registro específico.

No podemos olvidar que cada Ayuntamiento suele tener un Registro Municipal de Asociaciones.

Suele ser muy recomendable inscribirnos, ya que en la mayoría de casos constituye un requisito para poder recibir subvenciones públicas. En casi todos los casos debemos presentar la misma documentación: una solicitud de inscripción, el acta de constitución y los estatutos.

En cualquier caso, si tienes cualquier duda o te surgen problemas puedes ponerte en contacto con nosotros:






SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE VOLUNTARIADO
y DERECHOS DE LOS Y LAS JÓVENES
CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

C/ Fuertes Acevedo, 10 patio interior / 33007 OVIEDO
Tfnos: 98 525 00 65 - 98 525 06 68 / Fax: 98 527 39 49

defensor_arroba_cmpa.es
www.cmpa.es

Cambios de Junta Directiva, domicilio, etc

Cambio de Junta Directiva

Una vez que la Asamblea General Extraordinaria de la asociacion haya acordado la composición de una nueva Junta Directiva, deberéis notificarlo al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias y, posteriormente, a otros organismos y entidades.

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