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Mecanismos Regionales

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR)

La Comisión Africana es un órgano de vigilancia autónoma de trabajo en el marco de la Unión Africana que tiene como objetivo promover los Derechos Humanos y de los pueblos y garantizar su protección en África. La Comisión tiene la obligación de interpretar y hacer cumplir con lo estipulado en la Carta Africana de DerechosHumanosy de los Pueblos de 1981.

Si un Estado firmante de la Carta cree que otro Estado firmante ha violado alguno de los preceptos recogidos en la misma podrá emitir un comunicado ante ese Estado, que además será remitido al Presidente de la Comisión. El Presidente del Estado en sospecha deberá responder en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación, aunque también es posible que el primer Estado remita la denuncia directamente a la Comisión, en ese caso, la Comisión recabará toda la información posible y emitirá un informecon hechos y recomendaciones.

Pero no sólo los Estados firmantes pueden interponer denuncias ante la Comisión, también organizaciones y particulares, que hayan sido víctimas de violaciones de Derechos Humanos, pueden hacerlo.

 

 

Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, creada mediante el Protocolo a la Carta de Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos adoptado al efecto, tiene atribuida, junto a la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, competencias en materia de aplicación e interpretación de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDH).

Sólo la Comisión Africana de Derechos Humanos, los Estados Parte, las Organizaciones Intergubernamentales africanas y, en su caso, las ONG's relevantes a las que se haya otorgado la condición de observadoras ante la Comisión, tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. Esto significa que las víctimas de violaciones de Derechos Humanos no pueden presentar denuncias directamente ante la Corte, pero sí que pueden presentarlas ante la Comisión Africana de Derechos Humanos, la cual podrá, si lo considera oportuno,someter el caso denunciado ante la Corte.

Sin embargo, el reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que una persona u organización desee actuar como amicus curiae ante un litigio. En este caso se podrá solicitar a la Corte, y ésta determinará si acepta o no la solicitud. El Tribunal, de oficio, también podrá invitar a una persona u organización para actuar comoamicus curiae en un determinado asunto.

 

 Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los Derechos Humanos en el continente americano. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene atribuida, junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La Comisión ejerce esta función a través de la realización de visitas a los países, actividades o iniciativas temáticas, la preparación de informes sobre la situación de Derechos Humanos en un país o sobre una temática particular, la adopción de medidas cautelares o solicitud demedidas provisionales a la Corte IDH, y el procesamiento y análisis de peticiones individuales con el objetivo de determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los Derechos Humanos y emitir las recomendaciones que considere necesarias.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte tiene esencialmente dos funciones, una función contenciosa y otra función consultiva, a las que se une la facultad de adoptar medidas provisionales.

En cuanto a la función contenciosa, se trata del mecanismo por el cuál la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber violado alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cabe destacar que, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte, esto supone que no es competente para atender las peticiones de personas individuales o colectivos, éstas deben presentarse ante la Comisión.

Los casos ante la Corte se inician por tantomediante la demanda presentada por la Comisión o por un Estado. Los fallos del Tribunal son definitivos e inapelables, y dentro de sus funciones se incluye la de supervisión del cumplimiento de sus sentencias.

En cuanto a la función consultiva, es elmedio por el cual la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma, respecto a la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por último, la Corte puede adoptar lasmedidas provisionales que considere pertinentes en casos de extremagravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, tanto en casos que estén en conocimiento de la Corte, como en asuntos que aún no se han sometido a su conocimiento, a solicitud de la Comisión Interamericana. 

 

Comisión Europea

La legislación europea es parte integrante del cuerpo normativo de los países miembros de la Unión Europea, por ello cualquier persona o institución puede denunciar ante la Comisión el incumplimiento o la incorrecta aplicación de esta normativa, aunque no le afecte directamente.

La denuncia debe realizarse por escrito y debe contemplar las siguientes cuestiones:

 

  • Descripción completa de los hechos.
  • Gestiones internas realizadas en el Estado presuntamente infractor.
  • Disposiciones que se consideran infringidas, en el caso de que sea posible.

 

 Si la Comisión Europea considera que puede existir una violación del Derecho de la Unión Europea, y da trámite al procedimiento, remitirá al Estado miembro una "carta de emplazamiento", pidiéndole que realice las alegaciones que estime oportunas. Tras la recepción del escrito, o su no presentación, la Comisión Europea podrá enviar un "dictamen motivado" en el que expondrá clara y definitivamente las razones por las que considera que se ha infringido el Derecho de la Unión, exigiendo al Estado miembro que la cumpla en un plazo determinado. Si lo hace o se compromete a hacerlo la Comisión puede abandonar el procedimiento de infracción. Si el Estado miembro no se atiene al dictamen motivado, la Comisión Europea puede acudir al Tribunal de Justicia.

Corresponde al Estado miembro condenado por el Tribunal tomar las medidas oportunas para cumplir la sentencia y dar con una solución al conflicto que motivó la denuncia.

Previa o paralelamente a la presentación de una denuncia ante la Comisión Europea, las personas o instituciones pueden acudir a los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales. 

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta el Derecho de la Unión Europea, para garantizar una aplicación uniforme del mismo en todos los países miembros. Además tiene competencia para resolver conflictos jurídicos entre los Estados y las instituciones de la Unión Europea o la resolución de denuncias de particulares, empresas u organizaciones por acciones u omisiones de instituciones de la UE, o de sus agentes, contrarias al Derecho de la Unión Europea.

Esto significa que el Tribunal no va específicamente dirigido a la protección de los Derechos Humanos, pero sí puede intervenir en su defensa como consecuencia de la aprobación e incorporación al Derecho de la Unión Europea de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de la aprobación de diferentes Directivas destinadas a la protección de determinados Derechos Humanos como, por ejemplo, el derecho a la igualdad. 

 

Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (el que todos y todas conocemos como el "Tribunal de Estrasburgo") es el Tribunal destinado a enjuiciar las posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en sus Protocolos, por parte de los Estados parte de dicho Convenio. El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación de estos derechos.

Al Tribunal sólo se podrá acudir tras agotar las vías de recursos internas y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la

resolución interna definitiva.

 

Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (el que todos y todas conocemos como el "Tribunal de Estrasburgo") es el Tribunal destinado a enjuiciar las posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en sus Protocolos, por parte de los Estados parte de dicho Convenio. El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación de estos derechos.

Al Tribunal sólo se podrá acudir tras agotar las vías de recursos internas y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la

resolución interna definitiva.

 

Comisión Árabe Permanente de Derechos Humanos

 Creada por el Consejo de la Liga Árabe es la encargada de promocionar los Derechos Humanos mediante informes de estado y recomendaciones, relacionados con el contenido de la Carta Árabe de Derechos Humanos. Esta Carta hace referencia, entre otros a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam y a los principios religiosos y normas internacionales. La Carta ha sido ratificada por siete Estados árabes: Argelia, Bahréin, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Libia, Palestina y Siria.

La Carta recoge principios como el de no discriminación o la igualdad entre hombres y mujeres, y derechos como la libre determinación de los pueblos, el derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de las personas, a la libre circulación, el derecho de reunión, sindicación y huelga, y el derecho a la libertad religiosa, entre otros. Aun así hay críticas de parte de organizaciones internacionales al existir lagunas importantes en relación al respeto de los Derechos Humanos, como que la Carta no contempla la abolición de la pena de muerte.

Los Estados han de presentar, cada tres años, un informe sobre la situación de los Derechos Humanos en relación con la Carta en sus territorios. Una vez examinado el informe, el Comité puede hacer observaciones y formular las recomendaciones que considere pertinentes conformea los objetivos de la Carta. 

 

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