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mecanismos de defensa

Mecanismos Estatales

La Declaración de los/as defensores/as de los Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1998. La Declaración no es de por sí misma un instrumento vinculante jurídicamente para los Estados firmantes de la misma, sin embargo, contiene una serie de principios y derechos que se basan en las normas de Derechos Humanos consagradas en otros instrumentos internacionales que sí son jurídicamente vinculantes por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ello supone determinados deberes que los Estados deberían asumir con objeto de garantizar la seguridad de las personas defensoras de los Derechos Humanos, lo que los pone en relación con el derecho nacional de estos Estados, y convierte los derechos reconocidos a los y las defensoras en obligaciones para los mismos.

El Estado tiene la obligación de hacer respetar los Derechos Humanos y proteger a las personas dedicadas a su defensa a través de la ordenación jurídica interna y de la creación de organismos ad hoc. Así los Estados han puesto en marcha diferentes instituciones en la forma de Defensorías del Pueblo, comisariados de Derechos Humanos o Procuradurías. La lista completa y modos de contacto se puede consultar en el siguiente enlace:

 

 

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