Ninguno de los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud tiene la consideración de alto cargo, según lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, por lo que no perciben remuneración como tales. Únicamente perciben compensaciones por días trabajados en el o para el Consejo de la juventud según la normativa de dietas que se adjunta.