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 Evaluacion de la Ley de violencia
En la reunión mantenida por las promotoras de Otras Voces Feministas (6, octubre, 2007) elaboramos el siguiente documento

OTRAS VOCES FEMINISTAS


Reunida la comisión de promotoras el 6 de Octubre de 2007 discutimos, lo más ampliamente que nos permitió el día, sobre nuestra posición ante la evaluación de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Las páginas que ponemos a vuestra consideración son un resumen y una recapitulación de las propuestas elaboradas ese día.


I. La necesidad de evaluar

Desde nuestro punto de vista, los cambios legislativos no deben hacerse sin una rigurosa evaluación de resultados; de lo contrario, dichas modificaciones no incorporan los aprendizajes que deja la experiencia adquirida, tanto en sentido positivo como negativo. Por eso, nuestro primer objetivo es conseguir que se realice una evaluación rigurosa  de los resultados de la Ley Integral.

Como toda evaluación, esta debe dar cuenta, entre otros elementos, de:

a)  los efectos de la norma;
b)  los mecanismos de implementación y su oportunidad;
c)  la relación entre los resultados esperados y los logros obtenidos;
d) los factores que han intervenido en aquellos aspectos que no han podido llevarse a la práctica.



Demandamos una evaluación cuantitativa pero también cualitativa. En ese sentido, nuestras aportaciones se dirigen a plantear una serie de indicadores que nos parecen necesarios.


II.- Criterios e indicadores de evaluación


1. En primer lugar, consideramos que nuestra corriente debe sumarse a las peticiones y reclamos que se hacen desde otros organismos. En ese sentido, demandamos que para dicha evaluación se tomen en cuenta las aportaciones ya realizadas.

 Por Amnistía Internacional  en su informe ´Pongan todos los medios a su alcance, por favor. Dos años de Ley Integral contra la Violencia de Género´  que contiene indicadores de interés para una adecuada evaluación.

 Por miembros de Jueces para la Democracia, la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía y otras entidades ciudadanas que también ha realizado propuestas sobre cómo avanzar en la erradicación de la violencia de género.

2. Por otra parte, nos parece imprescindible que en esta evaluación se diferencie el análisis de logros, resultados y dificultades en los ámbitos estatal y autonómico. Esta consideración se debe a que en las diferentes administraciones autonómicas y locales se han implementado un conjunto de planes y recursos que no siempre han coincidido en el tiempo con las recomendaciones de la Ley; son programas y recursos anteriores o posteriores a la misma, que merecen ser reconocidos y analizados como parte de las dinámicas locales para integrar los diversos factores que influyen en la tarea de la erradicación de la violencia de género.



3. Como corriente de opinión aportamos otros criterios e indicadores que consideramos imprescindibles para una evaluación realmente útil.

 La Ley y los mecanismos establecidos ¿están contribuyendo a fortalecer la autonomía de las mujeres?
 ¿Se está interviniendo desde una perspectiva que prime los aspectos sociales y aplique en última instancia las sanciones penales?
 ¿Se le concede realmente un lugar preferente a la prevención e implicación ciudadana en la lucha contra la violencia de género?

III.- La autonomía de las mujeres como horizonte de la intervención
          

La violencia de género se produce en una situación de importantes desigualdades entre mujeres y hombres; no todas ellas se derivan del maltrato pero éste las visibiliza e incluso las puede agudizar. Ahora bien, consideramos que no es en el ámbito de la lucha contra la violencia donde van a resolverse  los problemas generales de desigualdad y discriminación de las mujeres.

En este sentido, consideramos que el objetivo principal de las medidas socio-económicas específicas en casos de violencia debe ser la seguridad de las mujeres, es decir, que contribuyan y posibiliten que las mujeres afectadas se enfrenten en mejores condiciones a situaciones que ponen en riesgo su integridad personal e incluso su vida; queremos que estas mujeres no se vean obligadas a soportar dicha situación por falta de recursos.

Se trata por ello de una intervención inmediata, temporal y limitada a favorecer la capacidad de esas mujeres para rehacer su vida, tomando en cuenta que muchas de sus habilidades y recursos personales han resultado afectados por vivencias traumáticas que tienen que ser elaboradas y que en ese proceso es donde requieren apoyo.

Sin embargo, no dejamos de observar un sesgo del sistema de apoyo a las mujeres que viven situaciones de maltrato que puede resultar perverso, en la medida que convierte en bien escaso lo que debería ser un derecho  universal al alcance de todas las  mujeres empobrecidas y discriminadas pero no necesariamente maltratadas por sus parejas o ex parejas.  
En la actualidad, sólo demostrando el maltrato a través de estrictos requisitos se puede acceder a recursos imprescindibles para muchas otras  mujeres que, sin hacer sufrido o sufrir maltrato, sí viven una fuerte desigualdad y discriminación respecto de los hombres.



Esta perversión del propio sistema ha producido en ocasiones el recelo de la población hacia el uso torticero de la Ley que puedan estar haciendo algunas mujeres.  

Para evaluar cómo la Ley está contribuyendo a la autonomía de las mujeres en distintos aspectos proponemos analizar los resultados en torno a:

1. La autonomía material de las mujeres


Para lo que es necesario:

 Cuantificar el número de mujeres que han accedido a qué recursos socio-económicos (RAI, ayuda del artículo 27 de la LOVG; PNC; acceso a viviendas...).

 Cuantificar el número de mujeres que han accedido a otras prestaciones socio-económicas.

 Cuantificar el número de mujeres que han solicitado esos servicios y que no se les conceden.

 Analizar los motivos por los que se han denegado estos apoyos en los casos en que así ha sido.

 Segregar los datos de perceptoras, solicitantes y denegadas por país de procedencia con el fin de saber en qué situación se encuentran las mujeres inmigrantes.

 Reunir datos acerca de la vía de acreditación que se les ha solicitado a las mujeres: medida de protección en vigor, informe de la Fiscalía, informe de servicios sociales, informe médico, informe de centro de acogida, otros.

 Comprobar si está garantizado el acceso al servicio jurídico gratuito para todas las mujeres que lo han solicitado, analizando las situaciones y causas por las que este servicio no se ha prestado. Prestar especial atención al contenido del servicio jurídico gratuito en las distintas Comunidades Autónomas.



Agregamos además, un par de propuestas concretas:

 No hacer incompatible, es decir,  no considerar un ingreso   la percepción de la ayuda específica por programas de lucha contra la violencia con otros ingresos procedentes de ayudas públicas (RAI, rentas de inserción, PNCs...).

 Aprobar ya una ley que cree un Fondo para garantizar la percepción de pensiones alimenticias en caso de impago.

2. La autonomía subjetiva de las mujeres

Para lograr que las mujeres consigan autonomía en este ámbito es necesario que ocurran profundas transformaciones en la manera en que las mujeres perciben y analizan su vivencia de maltrato así como las cualidades y valores tradicionalmente asociadas a la feminidad que han interiorizado como propias.

Esta dimensión de la autonomía requiere disponer de conocimientos teóricos que permitan construir indicadores pertinentes, ya que son diversas las variables que deben medirse para dar cuenta de los cambios que se producen en la vida de las mujeres. También se requiere experiencia de trabajo con mujeres para entender que los cambios en la identidad y subjetividad femeninas suelen darse en el marco de procesos largos y que se van expresando de manera parcial y, a veces, contradictoria.
En este sentido, desde los equipos de profesionales que trabajan en la atención directa (social y psicológica) de las mujeres que viven situaciones de maltrato se están haciendo diversos ejercicios. Es importante que las experiencias de estos equipos se recojan para elaborar herramientas de evaluación que puedan ser aplicadas por los equipos profesionales de intervención

Consideramos que para hacer una evaluación a fondo del avance en la autonomía subjetiva deben contemplarse, por lo menos, los siguientes aspectos:
      
 Cómo están viviendo las mujeres emocionalmente las medidas y recursos de apoyo prestados. Si les están ayudando a disminuir o deshacerse de los sentimientos de culpa, inadecuación, miedo... que la experiencia traumática del maltrato les ha dejado. Si les están permitiendo sentir el derecho que tienen a no ser maltratadas.

 Cómo están analizando las mujeres  las medidas o recursos de apoyo prestadas. Si tienen conciencia de que es un derecho en tanto ciudadanas que han vivido una experiencia posible de ser asimilada o si se asumen como paliativos a su situación de víctimas.

 Los apoyos recibidos ¿están contribuyendo a que las mujeres recuperen sus recursos y capacidades transformando sus conductas hacia ellas mismas y hacia las demás personas?



 Los apoyos recibidos ¿permiten que las mujeres modifiquen sus relaciones con los hombres de su entorno? ¿Impulsan el desarrollo de actitudes asertivas en las relaciones con ella misma y otras personas?

Consideramos que teniendo como horizonte de intervención la autonomía subjetiva de las mujeres, tras el primer año de tratamiento tendrían que empezar a evidenciarse modificaciones en, al menos, algunos de estos aspectos y que los equipos de intervención psico-social, tendrían que integrar en la planificación y evaluación de su trabajo estos ámbitos.

IV. La relación de  las mujeres con las instituciones y primacía de las vías sociales

Para garantizar que las mujeres puedan decidir con más conocimiento y autonomía es imprescindible:

a) Garantizar una mejor información sobre los recursos disponibles y los efectos de cada uno de ellos. Para ello resulta indispensable que, además de una buena formación del personal en las diferentes áreas que atienden a mujeres, se garantice que las Oficinas de atención a las víctimas existan efectivamente y funcionen adecuadamente en los juzgados asumiendo el asesoramiento especializado a las mujeres De manera que en ese eslabón de la cadena de intervenciones, al que en última estancia llegan las mujeres, quede garantizado el necesario conocimiento de opciones que permita tomar una decisión informada .

b) Es necesario incorporar al servicio gratuito de información telefónica el perfil de trabajadora social que garantice una información multidisciplinar y una orientación más allá del ámbito jurídico así como una derivación correcta al recurso adecuado a cada caso.

c) Sería deseable asegurar una red de acompañamiento a estas mujeres durante el proceso. Potenciar programas de formación e incorporación a esta tarea de asociaciones hasta ahora poco vinculadas al tema, por ejemplo, las asociaciones vecinales.

d) Fundamental resulta también contar con la opinión de las usuarias  sobre los servicios que se ofrecen. Registrar el tipo de atención prestada en cada servicio, forma de localización y contacto con estas mujeres así como disponer de un cuestionario que permita evaluar  la opinión de las usuarias sobre el servicio prestado. No obstante hay que tener un exquisito cuidado en que no se convierta en una entrevista más por la que tengan que pasar en el momento de la crisis.



Una propuesta concreta que abunda en la  implicación ciudadana (no limitada a la denuncia) es  hacer una auditoria con el aval del Gobierno pero de forma independiente y que evalúe al conjunto de instituciones que intervienen en este problema: juzgados, policías, Ayuntamientos, centros penitenciarios, casas de acogida y pisos tutelados...  

V. Sobre la disminución o no de la criminalidad en este ámbito y  la resocialización  de hombres que han maltratado

Aún siendo difícil medirlo, es necesario reunir los datos  y aplicar algunos indicadores de evaluación que nos darían  pistas útiles. En este apartado conviene también segregar los datos de personas inmigrantes y autóctonas para evaluar más precisamente los resultados.

Para ello proponemos:

a) Cuantificar las denuncias, órdenes de protección, medidas provisionales, sentencias condenatorias y sentencias absolutorias desde la entrada en vigor de la LOVG.

b) Analizar las causas y situaciones en las que se han cumplido las sentencias condenatorias por maltrato, así como los factores que han intervenido en que no se cumplan.

c) Cuantificar los ingresos en prisión desde entrada en vigor de la Ley  ¿Cuántos de ellos han sido preventivos y cuántos condenatorios? ¿Cuántos por algún episodio de maltrato y cuántos por quebrantamiento de condena?

d) Analizar las causas y circunstancias en que han ocurrido las suspensiones de condena. ¿Por qué y cuándo no se hacen efectivas los  cursos de reeducación? De las penas que no se cumplen ¿cuáles fallan más: trabajos en beneficio de la comunidad o programas de tratamiento?

e) ¿Cuántos de los quebrantamientos de órdenes de alejamientos se dan por causas atribuibles a los afectados y cuántas porque el Estado no pone los medios necesarios para su cumplimiento?

f) ¿Qué programas hay de tratamiento de agresores tanto dentro de las prisiones como fuera de las mismas? ¿En qué prisiones se realizan estos programas? En las que no se hacen ¿cuáles son las causas? ¿Qué evaluación se hace de estos programas? ¿Hay reincidencia (de episodios de maltrato ) ¿en cuántos casos? Comparativamente ¿qué supone respecto a los agresores que no han participado en dichos programas?

g) Fuera de prisión. ¿Dónde se hacen  los tratamientos y desde qué institución? ¿Qué evaluación que se hace de los mismos?

h) ¿Hay alguna experiencia pública de mediación? ¿Qué evaluación se hace de ella?

Por último, queremos reconocer la importancia que tiene la aprobación del Plan de Sensibilización. Esperamos que se implemente con dotación presupuestaria y se coordine con los planes y programas de las Comunidades para que resulte efectivo.


29 de Octubre de 2007.